Tabla de Tipos impositivos provisionales que correspondería aplicar en el IBI en el ejercicio 2012, en aplicación del Real Decreto-Ley de 30 de diciembre.
"En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8 del Real Decreto-Ley, 20/2011, de 30 de diciembre de 2011 (BOE 31-12-2011), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se ha procedido por los Servicios Tributarios de la Corporación Provincial, al cálculo de los tipos impositvos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana que procedería aplicar, inicialmente para el ejercicio 2012, conforme a los porcentajes de incremento fijados en el citado precepto y referidos a los Ayuntamientos que tienen delegada la gestión tributaria y recaudatoria del tributo en la Diputación de Segovia.
Dichos tipos y las estimaciones de modificación de cargos que la citada aplicación supondría, deben entenderse provisionales y a resultas de las posibles decisiones que pudieran ser adoptadas al efecto, por parte de los Ayuntamientos respectivos, incluyéndose ahora en nestra pagina web, únicamente a los meros efectos informativos".





